Page 140 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
la aplicación de sus hallazgos para lograr un ajuste entre los requerimientos de los individuos y
los requerimientos del trabajo.
Disciplina preventiva que estudia las incidencias de los factores psicosociales (organización del
trabajo, características del puesto, características personales, etc.) sobre las personas en el trabajo
y que pueden dar lugar a un deterioro de la salud
Radiación: Una de las formas en las que los objetos nos devuelven la energía
que le hemos proporcionado o que tienen por naturaleza propia.
R Emisión, propagación y absorción de energía por parte de la materia en forma
de ondas (radiaciones electromagnéticas- rayos X) o de partículas (radiaciones
corpusculares- neutrones).
Radiación ionizante: Radiación capaz de ionizar las células de nuestro cuerpo pudiendo causar
daños irreversibles; se dice que una radiación es ionizante cuando su nivel de energía es capaz de
arrancar los electrones de la corteza de los átomos, causando ionización de los mismos.
Radiación no ionizante: Radiación que por su nivel de energía tiene menos poder de
penetración y es incapaz de ionizar las células de nuestro cuerpo, por lo que en teoría se suponen
menos peligrosas, aunque también puede causar daños.
Registros: Conjunto de datos relacionados entre sí, que constituyen una unidad de información
en una base de datos. En materia de prevención constituyen la evidencia formal del sistema de
gestión de la prevención en la empresa.
Reglamento: Norma jurídica general y con rango inferior a la ley, dictada por una autoridad
administrativa. Norma emanada de los órganos de la Unión Europea directamente aplicable en
los Estados miembros, sin necesidad de transposición.
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