Page 142 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
Salud Laboral: Completo estado de bienestar físico, mental y social, y no
meramente la ausencia de enfermedad del/de la trabajador/a expuesto a
S diferentes factores de riesgos existentes en el ambiente laboral.
Sanción: Multa o pena que una la ley o reglamento establece para sus infractores
- el que no cumple la norma-.
Seguridad en el trabajo: Conjunto de técnicas preventivas que estudian las condiciones
materiales que ponen en peligro la integridad física de los/as trabajadores/as así como el
conjunto de procedimientos y recursos aplicados a la eficaz prevención y protección de los
accidentes de trabajo.
Conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de
que se produzcan accidentes de trabajo.
Señalización de seguridad: Conjunto de estímulos que proporcionan una indicación o una
obligación relativas a la seguridad y salud en el trabajo.
Servicio de prevención: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las
actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de
los/as trabajadores/as, asesorando y asistiendo para ello al/la empresario/a, a los/as
trabajadores/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Servicio de prevención ajeno: El prestado por una entidad especializada que concierte con la
empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en
función de los tipos de riesgos, o ambas actuaciones conjuntamente.
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