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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
g. La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los
delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección
de las deficiencias legales existentes.
h. La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las
normas en materia de prevención de riesgos laborales.
Para establecer la cuantía de las sanciones, se tendrá en cuenta si existe “reincidencia” es decir,
cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción
anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se
requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza, si se apreciase reincidencia,
la cuantía de las sanciones podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción
correspondiente a la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso de las cuantías máximas
previstas para cada tipo de infracción.
Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 €; en su grado medio, de 406 a 815 €; y
en su grado máximo, de 816 a 2.045 €.
Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 €; en su grado medio, de 8.196 a
20.490 €; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 €.
Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 €; en su grado medio, de
163.956 a 409.890 €; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 €.
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