Page 101 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
P. 101

MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
            g.  La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los
               delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección
               de las deficiencias legales existentes.

            h.  La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las
               normas en materia de prevención de riesgos laborales.

           Para establecer la cuantía de las sanciones, se tendrá en cuenta si existe “reincidencia” es decir,
           cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción
           anterior en  el  plazo de los 365 días siguientes a la notificación  de ésta; en tal supuesto se
           requerirá  que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza, si se apreciase reincidencia,
           la cuantía de  las sanciones podrá incrementarse hasta  el duplo del grado de la sanción
           correspondiente a la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso de las cuantías máximas
           previstas para cada tipo de infracción.

           Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
             Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 €; en su grado medio, de 406 a 815 €; y
              en su grado máximo, de 816 a 2.045 €.
             Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 €; en su grado medio, de 8.196 a
              20.490 €; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 €.

             Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 €; en su grado medio, de
              163.956 a 409.890 €; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 €.






                                                                                         101
   96   97   98   99   100   101   102   103   104   105   106