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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE PRL
Las Infracciones y Sanciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, se establecen en el
Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto.
Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u
omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales,
reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y
salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a la mencionada Ley.
En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al año las leves, a
los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.
En las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, a efectos de su
graduación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
b. El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.
c. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o
deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
d. El número de trabajadores afectados.
e. Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las
instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.
f. El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de la Inspección de
trabajo y Seguridad Social o de los funcionarios públicos habilitados.
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