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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE PRL
           Las Infracciones y Sanciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, se establecen en el
           Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto.

           Son  infracciones  laborales  en  materia  de  prevención  de  riesgos  laborales  las  acciones  u
           omisiones  de  los  diferentes  sujetos  responsables  que  incumplan  las  normas  legales,
           reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios  colectivos en  materia de seguridad y
           salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a la mencionada Ley.

           En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al año las leves, a
           los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.

           En las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, a efectos de su
           graduación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

            a.  La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
            b.  El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.
            c.  La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o
               deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
            d.  El número de trabajadores afectados.
            e.  Las medidas  de protección individual o  colectiva adoptadas por  el  empresario y las
               instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.
            f.  El incumplimiento de las  advertencias o  requerimientos previos de la Inspección de
               trabajo y Seguridad Social o de los funcionarios públicos habilitados.


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