Page 61 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
P. 61
MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
• El empresario/a está obligado a realizar reconocimientos previos y periódicos a los
trabajadores y trabajadoras ubicados en puestos de trabajo donde exista riesgo de
enfermedad profesional (artículo 196 L.G.S.S).
El Delegado/a de Prevención como representante de los trabajadores y trabajadoras que es, debe
velar por el cumplimiento de la normativa. No olvidemos que la normativa en materia preventiva,
es un derecho necesario mínimo indisponible como establece el artículo 2.2 de la L.P.R.L.
Por ello, tanto el Delegado/a de Prevención como los miembros del Comité de Seguridad y Salud
tienen derecho a:
Elaborarán el Informe previo en relación a las excepciones de la voluntariedad del
reconocimiento que se ha reflejado anteriormente.
A recibir la información sobre la aptitud del trabajador/a para el puesto de trabajo.
A recibir la información sobre la necesidad de mejorar las medidas de prevención o
protección de los trabajadores y trabajadoras.
Protocolos de vigilancia sanitaria específica de los trabajadores
El Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública estableció la necesidad de
elaborar guías y protocolos de Vigilancia Médica específica de la salud de los trabajadores y las
trabajadoras, de acuerdo con las Leyes 14/1986, General de Sanidad y 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales y de acuerdo, también con el Reglamento de los Servicios de Prevención.
A nivel estatal, los protocolos sanitarios específicos establecidos por el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, los reglamentos y normativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad
61