Page 59 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           VIGILANCIA DE LA SALUD. EL PAPEL DE LOS DELEGADOS
           DE PREVENCIÓN

           Conforme establece el  artículo 22 de la L.P.R.L,  El empresario/a  garantizará a  las  personas
           trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos
           inherentes al trabajo.
            • Todos  los trabajadores  y trabajadoras  tienen  derecho  a la vigilancia de la salud sin
              excepciones.

            • Es una obligación del empresario/a proporcionarla.
            • Su realización es voluntaria para  el personal trabajador  salvo las siguientes excepciones (y
             previo informe de los/as representantes de los trabajadores/as)
                los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para
                evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as
                para verificar si el estado de salud del personal trabajador puede constituir un peligro
                para el mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la
                empresa o

                cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de
                riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

            • ¿Cuándo se debe realizar la vigilancia de la salud? Artículo 37.3.b Real Decreto 39/1997,
             de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.




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