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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
VIGILANCIA DE LA SALUD. EL PAPEL DE LOS DELEGADOS
DE PREVENCIÓN
Conforme establece el artículo 22 de la L.P.R.L, El empresario/a garantizará a las personas
trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos
inherentes al trabajo.
• Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de la salud sin
excepciones.
• Es una obligación del empresario/a proporcionarla.
• Su realización es voluntaria para el personal trabajador salvo las siguientes excepciones (y
previo informe de los/as representantes de los trabajadores/as)
los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para
evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as
para verificar si el estado de salud del personal trabajador puede constituir un peligro
para el mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la
empresa o
cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de
riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
• ¿Cuándo se debe realizar la vigilancia de la salud? Artículo 37.3.b Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
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