Page 60 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
              A. Inicial.- después de la incorporación al trabajo o después de asignarle tareas específicas
                 con nuevos riesgos para la salud.

              B. Tras  una ausencia prolongada por motivos de salud,  con el fin de descubrir sus
                 eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los
                 trabajadores.
              C. Periódica.

           • Confidencial. Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho
            a la intimidad y dignidad del trabajador/a. La información relacionada con la salud de éste será
            confidencial.  Los resultados de la vigilancia se comunicaran solo  a las personas
            trabajadoras afectadas. No pudiendo facilitarse al empresario o empresaria ni a otras
            personas  sin consentimiento expreso del trabajador/a  los resultados. El empresario/a
            solo será informado sobre la aptitud o no del trabajador a su puesto de trabajo y sobre la
            necesidad o no de mejorar las medidas preventivas o de protección.
           • Las pruebas realizadas serán proporcionales al riesgo. Causarán las menos molestias posibles
            al trabajador.
           • Serán gratuitas, conforme al artículo 14.5n de la L.P.R.L. El coste de las medidas relativas a la
            seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores y
            trabajadoras.

           • Se  realizarán  las  pruebas  dentro  de  la  jornada  laboral  o  en  caso  de  no  ser  posible,  se
            descontará el tiempo invertido.





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