Page 60 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
A. Inicial.- después de la incorporación al trabajo o después de asignarle tareas específicas
con nuevos riesgos para la salud.
B. Tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con el fin de descubrir sus
eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los
trabajadores.
C. Periódica.
• Confidencial. Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho
a la intimidad y dignidad del trabajador/a. La información relacionada con la salud de éste será
confidencial. Los resultados de la vigilancia se comunicaran solo a las personas
trabajadoras afectadas. No pudiendo facilitarse al empresario o empresaria ni a otras
personas sin consentimiento expreso del trabajador/a los resultados. El empresario/a
solo será informado sobre la aptitud o no del trabajador a su puesto de trabajo y sobre la
necesidad o no de mejorar las medidas preventivas o de protección.
• Las pruebas realizadas serán proporcionales al riesgo. Causarán las menos molestias posibles
al trabajador.
• Serán gratuitas, conforme al artículo 14.5n de la L.P.R.L. El coste de las medidas relativas a la
seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores y
trabajadoras.
• Se realizarán las pruebas dentro de la jornada laboral o en caso de no ser posible, se
descontará el tiempo invertido.
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