Page 55 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
P. 55

MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           sigilo, por no estar expresamente previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales,
           con el fin de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las Autoridades Laborales y, en
           último término, la Jurisdicción competente, pueda valorar la objetividad de las razones
           esgrimidas por la empresa.
           En el caso de que el empresario o empresaria se niegue a facilitar la documentación, se solicitará
           por  escrito  la entrega de  la copia  detallada de  toda la documentación  relativa a la
           prevención de riesgos laborales que se considere oportuna. En el mismo escrito de solicitud debe
           constar el plazo para la entrega (unos 15 días).

           Escrito  que será duplicado  para que sea  firmado por la empresa y  que incluya la fecha de
           recepción del mismo. La copia del escrito  quedará en poder del Delegado o Delegada  de
           Prevención.
           Si pasado el plazo no se recibe respuesta o la recibida es negativa, con la copia sellada del escrito,
           puede dirigirse a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde se expone la situación.
           En este mismo sentido  se pronuncia el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de febrero de 2016,
           donde se reconoce, tal y como lo hizo el tribunal de instancia, que el artículo 36.2.b de la Ley de
           Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) confiere a los Delegados y Delegadas de Prevención el
           derecho a  tener acceso, con las limitaciones previstas  en el artículo  22.4 de esta  Ley, a la
           información y documentación sobre las condiciones de trabajo necesarias para el ejercicio de sus
           funciones.
           Con esta sentencia se indica que los Delegados y Delegadas de prevención tienen derecho a
           acceder, al igual que las Autoridades laborales, a los informes y documentos resultantes de la
           investigación por la empresa de los daños para la salud de los trabajadores y trabajadoras, puesto
           que dichos informes forman parte del proceso global de evaluación de los riesgos laborales.


                                                                                         55
   50   51   52   53   54   55   56   57   58   59   60