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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
sigilo, por no estar expresamente previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales,
con el fin de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las Autoridades Laborales y, en
último término, la Jurisdicción competente, pueda valorar la objetividad de las razones
esgrimidas por la empresa.
En el caso de que el empresario o empresaria se niegue a facilitar la documentación, se solicitará
por escrito la entrega de la copia detallada de toda la documentación relativa a la
prevención de riesgos laborales que se considere oportuna. En el mismo escrito de solicitud debe
constar el plazo para la entrega (unos 15 días).
Escrito que será duplicado para que sea firmado por la empresa y que incluya la fecha de
recepción del mismo. La copia del escrito quedará en poder del Delegado o Delegada de
Prevención.
Si pasado el plazo no se recibe respuesta o la recibida es negativa, con la copia sellada del escrito,
puede dirigirse a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde se expone la situación.
En este mismo sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de febrero de 2016,
donde se reconoce, tal y como lo hizo el tribunal de instancia, que el artículo 36.2.b de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) confiere a los Delegados y Delegadas de Prevención el
derecho a tener acceso, con las limitaciones previstas en el artículo 22.4 de esta Ley, a la
información y documentación sobre las condiciones de trabajo necesarias para el ejercicio de sus
funciones.
Con esta sentencia se indica que los Delegados y Delegadas de prevención tienen derecho a
acceder, al igual que las Autoridades laborales, a los informes y documentos resultantes de la
investigación por la empresa de los daños para la salud de los trabajadores y trabajadoras, puesto
que dichos informes forman parte del proceso global de evaluación de los riesgos laborales.
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