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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
ACCIDENTE IN
ITINERE SÍ SÍ (*) SI
Ha de existir una relación de Ha de haber una relación
La lesión ha de guardar una relación
RELACIÓN DE directa e inmediata con el trabajo causalidad entre la lesión y la de causalidad entre la
CAUSALIDAD que determine la inclusión en el actividad profesional, directa («como lesión y el trabajo directa
consecuencia») o indirecta («con
(como consecuencia) o
RETA.
ocasión»). indirecta (con ocasión)
Artículo 156, Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se
NORMATIVA aprueba el texto refundido
REGULADORA Artículo 316, LGSS Artículo 317, LGSS de la Ley General de la
Seguridad Social.
(*) Hay que tener en cuenta que en el caso de los autónomos solo se considera accidente de
trabajo “in Itinere” los producidos en los desplazamientos habituales entre el domicilio y el lugar
de trabajo. No se consideran los desplazamientos realizados para visitar proveedores o clientes.
Igualmente si el domicilio fiscal y el domicilio particular coinciden es imposible la consideración
de accidente de trabajo “in Itinere”.
Solo se está cubierto si se contrata la cobertura por Contingencia Profesional, que complementa
la obligatoria de Contingencia Común.
La actuación del Delegado
El/La Delegado/a de Prevención se encuentra facultado para “Ser informados por el empresario
sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquel hubiese tenido
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