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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
La utilización de una tabla como esta nos puede facilitar el seguimiento de las medidas:
Medida Responsable de Fecha prevista de Estado de la Fecha de Observaciones
correctora ejecución Ejecución Acción realización
¿Qué accidentes deben ser investigados?
Ante esta pregunta hemos de hacer una consideración previa, si el objetivo de la empresa en
materia de prevención de riesgos laborales es únicamente reparar daños o lesiones a los
trabajadores/as (como reminiscencia de regulaciones anteriores a la LPRL) o si por el contrario,
realmente existe una apuesta firme por la prevención. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
en su artículo 16.3 obliga al empresario/a a “investigar los hechos que hayan producido un daño
para la salud de los trabajadores, a fin de detectar las causas de estos hechos”.
De lo anterior se deduce la obligación legal del empresario/a de investigar TODOS los accidentes
laborales con consecuencias lesivas para las personas (incluso los leves), lo cual desde una
perspectiva preventiva es insuficiente. Si el objetivo de la empresa es el compromiso firme con la
prevención, la investigación debería extenderse también a los “incidentes” o “accidentes
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