Page 70 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           La utilización de una tabla como esta nos puede facilitar el seguimiento de las medidas:


              Medida   Responsable de   Fecha prevista de   Estado de la   Fecha de   Observaciones
             correctora   ejecución    Ejecución    Acción      realización










           ¿Qué accidentes deben ser investigados?
           Ante esta pregunta hemos de hacer una consideración previa, si el objetivo de la empresa en
           materia de prevención de  riesgos laborales es únicamente reparar  daños o lesiones a los
           trabajadores/as (como reminiscencia de regulaciones anteriores a la LPRL) o si por el contrario,
           realmente existe una apuesta firme por la prevención. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
           en su artículo 16.3 obliga al empresario/a a “investigar los hechos que hayan producido un daño
           para la salud de los trabajadores, a fin de detectar las causas de estos hechos”.
           De lo anterior se deduce la obligación legal del empresario/a de investigar TODOS los accidentes
           laborales con consecuencias lesivas para las personas (incluso los leves), lo cual desde una
           perspectiva preventiva es insuficiente. Si el objetivo de la empresa es el compromiso firme con la
           prevención, la investigación debería extenderse también a los “incidentes” o “accidentes



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