Page 69 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           conocimiento de  ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos
           para conocer las circunstancias de los mismos”
           Haciendo uso de esa facultad, cuando el/la delegado/a tenga conocimiento de la producción del
           accidente, sobre todo si tiene la consideración de mortal o grave, es conveniente que se persone
           (sin obstaculizar a aquellos que estén realizando la investigación de las causas del mismo) en el
           lugar en el que hayan ocurrido los hechos, principalmente para ofrecer apoyo y ayuda a los
           afectados (accidentado, compañeros, familiares,  etc.)  y con la  finalidad de recabar datos
           fidedignos, libres de rumores o falsas pistas.
           La elaboración del informe  es competencia de los técnicos/as  designados por la empresa,
           estando el empresario/a obligado a comunicar al delegado/a de prevención el resultado de dicho
           informe, no  obstante, la observación directa facilitará al delegado/a su labor de propuesta de
           adopción de medidas al empresario/a en materia de Seguridad y Salud.
           Por otro lado hay que tener presente que el objetivo de una investigación eficaz no es buscar
           culpables, sino identificar la causa.
           Tal y como se ha comentado en el párrafo anterior, la elaboración del informe no corresponde al
           Delegado/a,  existiendo una  labor  que es  ineludible: el  seguimiento de las  medidas
           correctoras  propuestas  en el informe de  investigación del accidente,  para evitar con ello la
           repetición de las condiciones desfavorables que provocaron el accidente.










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