Page 69 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos
para conocer las circunstancias de los mismos”
Haciendo uso de esa facultad, cuando el/la delegado/a tenga conocimiento de la producción del
accidente, sobre todo si tiene la consideración de mortal o grave, es conveniente que se persone
(sin obstaculizar a aquellos que estén realizando la investigación de las causas del mismo) en el
lugar en el que hayan ocurrido los hechos, principalmente para ofrecer apoyo y ayuda a los
afectados (accidentado, compañeros, familiares, etc.) y con la finalidad de recabar datos
fidedignos, libres de rumores o falsas pistas.
La elaboración del informe es competencia de los técnicos/as designados por la empresa,
estando el empresario/a obligado a comunicar al delegado/a de prevención el resultado de dicho
informe, no obstante, la observación directa facilitará al delegado/a su labor de propuesta de
adopción de medidas al empresario/a en materia de Seguridad y Salud.
Por otro lado hay que tener presente que el objetivo de una investigación eficaz no es buscar
culpables, sino identificar la causa.
Tal y como se ha comentado en el párrafo anterior, la elaboración del informe no corresponde al
Delegado/a, existiendo una labor que es ineludible: el seguimiento de las medidas
correctoras propuestas en el informe de investigación del accidente, para evitar con ello la
repetición de las condiciones desfavorables que provocaron el accidente.
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