Page 108 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
o Prestaciones por incapacidad permanente (IP) derivada de contingencias profesionales
o Prestaciones por muerte o supervivencia derivadas de contingencias profesionales
Auxilio por defunción
Pensión de viudedad
Pensión de orfandad
Prestaciones a favor de familiares
Indemnización por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional
• Subsidio de incapacidad temporal, por contingencias comunes y profesionales, de los
autónomos adheridos
• Prestación por cese de actividad de los autónomos adheridos.
La protección es diferente según la contingencia acontecida (accidente de trabajo y/o enfermedad
profesional), y según la naturaleza de la prestación, ya que la Mutua solo abona directamente los
subsidios por incapacidad temporal y la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes,
haciéndose cargo en los demás supuestos del pago mediante la capitalización de los impuestos en
la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Mutua gestiona desde el inicio hasta el final el accidente, lo que es el pago de la incapacidad
temporal, o la gestión de la incapacidad permanente, las pensiones por muerte o supervivencia, la
asistencia sanitaria y rehabilitación, mientras que en los casos de enfermedad profesional solo
gestionan la prestación por incapacidad temporal, las de Incapacidades permanentes y aquellas
otras producidas por muerte o supervivencia, son responsabilidad de la entidad gestora (si bien a la
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