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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
¿Qué hace la mutua si el trabajador tiene lesiones permanentes no invalidantes?
La Mutua trata de compensar económicamente al trabajador por las lesiones, mutilaciones y
deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional
que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de
la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto.
Pero son las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de los
Equipos de Evaluación de Incapacidades (EVI), quiénes declaran la existencia de las lesiones
permanentes. No la Mutua.
¿Qué hace la mutua si el trabajador presenta una incapacidad permanente parcial?
La Mutua abona la prestación consiste en una indemnización a tanto alzado. La cuantía de la
indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del
subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el
beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad
temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.
Se abona en un pago único.
Al igual que en el caso de una lesión permanente no invalidante, la Mutua necesita que las
direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de los Equipos de
Evaluación de Incapacidades (EVI), declaren la existencia de una incapacidad permanente parcial.
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