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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
            •   Y el resto de  cotizaciones que correspondan por las contingencias y  prestaciones que
               gestionen previa deducción de las aportaciones  destinadas a las Entidades Públicas  del
               sistema por el reaseguro obligatorio y por la gestión de los servicios comunes.
          DUDAS MÁS FRECUENTES

          ¿Todos los trabajadores tienen una mutua de referencia?
          Sí, pero la decisión en la elección de Mutua para formalizar la protección de un AT (accidente de
          trabajo) y EP (enfermedad profesional), corresponde en exclusiva al empresario.
          La empresa debe proteger a todos los trabajadores que presten servicios en centros de trabajo de
          una misma provincia con  una misma Mutua, pero  no  está obligada  a proteger a  todos los
          trabajadores con una misma Mutua, puede asociarse a varias mutuas si se trata de una empresa
          con centros de trabajo y trabajadores en distintas provincias.
          Los autónomos que deban o quieran tener cobertura por incapacidad temporal, deberán adherirse
          obligatoriamente a una Mutua (salvo los autónomos en alta en el Régimen de la Seguridad Social
          para autónomos RETA (antes de 1998, y siempre que no cambien de entidad).
          La adhesión del trabajador  por cuenta propia a  una Mutua, se hace mediante la firma de  un
          documento, a los solos efectos de obtener la prestación económica por incapacidad temporal o las
          prestaciones que procedan  por contingencias profesionales, sin  que por esta sola circunstancia
          adquiera la condición de asociado o mutualista de la entidad, y por tanto sin adquirir los derechos
          y deberes derivados de la asociación.
          El régimen será optativo u obligatorio según el régimen en el  que se esté encuadrado el
          autónomo:




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