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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
• Y el resto de cotizaciones que correspondan por las contingencias y prestaciones que
gestionen previa deducción de las aportaciones destinadas a las Entidades Públicas del
sistema por el reaseguro obligatorio y por la gestión de los servicios comunes.
DUDAS MÁS FRECUENTES
¿Todos los trabajadores tienen una mutua de referencia?
Sí, pero la decisión en la elección de Mutua para formalizar la protección de un AT (accidente de
trabajo) y EP (enfermedad profesional), corresponde en exclusiva al empresario.
La empresa debe proteger a todos los trabajadores que presten servicios en centros de trabajo de
una misma provincia con una misma Mutua, pero no está obligada a proteger a todos los
trabajadores con una misma Mutua, puede asociarse a varias mutuas si se trata de una empresa
con centros de trabajo y trabajadores en distintas provincias.
Los autónomos que deban o quieran tener cobertura por incapacidad temporal, deberán adherirse
obligatoriamente a una Mutua (salvo los autónomos en alta en el Régimen de la Seguridad Social
para autónomos RETA (antes de 1998, y siempre que no cambien de entidad).
La adhesión del trabajador por cuenta propia a una Mutua, se hace mediante la firma de un
documento, a los solos efectos de obtener la prestación económica por incapacidad temporal o las
prestaciones que procedan por contingencias profesionales, sin que por esta sola circunstancia
adquiera la condición de asociado o mutualista de la entidad, y por tanto sin adquirir los derechos
y deberes derivados de la asociación.
El régimen será optativo u obligatorio según el régimen en el que se esté encuadrado el
autónomo:
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