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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
• Voluntaria, si es un autónomo del Régimen Especial del Mar, respecto de las contingencias
profesionales (podrá optar por el Instituto Social de la Marina o la Mutua). La protección por
contingencias comunes deberá formalizarla obligatoriamente con el Instituto Social de la
Marina.
• Parcialmente obligatorio para el resto de los autónomos, ya que hay que diferenciar:
o Si es un autónomo del Régimen de la Seguridad Social para Autónomos:
Es obligatoria la cobertura por Incapacidad Temporal derivada de contingencias
comunes
Es voluntaria la cobertura por contingencias profesionales (salvo excepciones).
En caso de que opte por cubrirla, debe ser con la misma Mutua que cubra la
incapacidad temporal por contingencias comunes.
o Si es un autónomo del SETA (autónomos agrarios integrados en el RETA):
Es voluntaria la cobertura por Incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes.
Es obligatoria la cobertura por contingencias profesionales.
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