Page 111 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
            •   Voluntaria, si es un autónomo del Régimen Especial del Mar, respecto de las contingencias
               profesionales (podrá optar por el Instituto Social de la Marina o la Mutua). La protección por
               contingencias comunes deberá formalizarla obligatoriamente con el Instituto Social de la
               Marina.
            •   Parcialmente obligatorio para el resto de los autónomos, ya que hay que diferenciar:

                o  Si es un autónomo del Régimen de la Seguridad Social para Autónomos:
                       Es obligatoria la cobertura por Incapacidad Temporal derivada de contingencias
                        comunes
                       Es voluntaria la cobertura por contingencias profesionales (salvo excepciones).
                        En caso de que opte por cubrirla, debe ser con la misma Mutua que cubra la
                        incapacidad temporal por contingencias comunes.

                o  Si es un autónomo del SETA (autónomos agrarios integrados en el RETA):
                       Es voluntaria la cobertura por Incapacidad temporal derivada de contingencias
                        comunes.

                       Es obligatoria la cobertura por contingencias profesionales.









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