Page 11 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
P. 11

MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           EL/LA DELEGADO/A DE PREVENCIÓN
           Cuando se designa por primera vez a un trabajador o trabajadora como Delegado o Delegada de
           Prevención, suele ser habitual que al principio se desconozcan los conceptos relacionados con la
           Prevención de Riesgos Laborales, por eso es importante contar con ayuda en esos momentos
           iniciales.

           En primer lugar, hay que tener claro qué implica ser “Delegado o Delegada de Prevención” para
           ello debemos acudir a la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (en
           adelante LPRL) y las distintas normas de desarrollo.

                                                  Concepto:

                                                  La figura del Delegado  o Delegada de
                                                  Prevención aparece con la  ley 31/95 de 8 de
                                                  noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
                                                  (en vigor en febrero de 1996). Regulada en los
                                                  Arts. 35, 36  y 37  de la  mencionada  Ley,  se
                                                  define como  los “representantes de los
                                                  trabajadores  con funciones específicas en
                                                  materia de  prevención de riesgos en  el
                                                  trabajo”.





                                                                                         11
   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16