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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
EL/LA DELEGADO/A DE PREVENCIÓN
Cuando se designa por primera vez a un trabajador o trabajadora como Delegado o Delegada de
Prevención, suele ser habitual que al principio se desconozcan los conceptos relacionados con la
Prevención de Riesgos Laborales, por eso es importante contar con ayuda en esos momentos
iniciales.
En primer lugar, hay que tener claro qué implica ser “Delegado o Delegada de Prevención” para
ello debemos acudir a la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (en
adelante LPRL) y las distintas normas de desarrollo.
Concepto:
La figura del Delegado o Delegada de
Prevención aparece con la ley 31/95 de 8 de
noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
(en vigor en febrero de 1996). Regulada en los
Arts. 35, 36 y 37 de la mencionada Ley, se
define como los “representantes de los
trabajadores con funciones específicas en
materia de prevención de riesgos en el
trabajo”.
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