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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
En los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados
y/o Delegadas de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a
los representantes de personal o a los propios trabajadores/as.
Competencias:
En el artículo 36 de la LPRL, se establece la
diferenciación legal entre competencias (o funciones) y
facultades (para facilitar el ejercicio de las
competencias).
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la
mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los
trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa de Prevención de Riesgos
Laborales.
c) Ser consultados o consultadas por el empresario o empresaria con carácter previo a su
ejecución, acerca de las decisiones a las que se refiere el artículo 33 de la LPRL.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
Además, ejercerán las funciones atribuidas por el artículo 38 de la PRL al Comité de
Seguridad y Salud en aquellas empresas en las que no pueda constituirse por no
alcanzar el número mínimo de trabajadores y trabajadoras establecido el efecto
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