Page 13 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           En los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados
           y/o Delegadas de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a
           los representantes de personal o a los propios trabajadores/as.

           Competencias:
           En  el  artículo  36  de  la  LPRL,  se  establece  la
           diferenciación legal entre competencias (o funciones) y
           facultades  (para facilitar el ejercicio de las
           competencias).

           a)  Colaborar  con  la  dirección  de  la  empresa  en  la
              mejora de la acción preventiva.

           b)  Promover  y  fomentar  la  cooperación  de  los
              trabajadores  y  trabajadoras  en  la  ejecución  de la normativa de Prevención de Riesgos
              Laborales.
           c)  Ser  consultados  o  consultadas  por  el  empresario  o  empresaria  con  carácter  previo  a  su
              ejecución, acerca de las decisiones a las que se refiere el artículo 33 de la LPRL.
           d)  Ejercer una labor de  vigilancia y control  sobre el  cumplimiento  de la normativa de
              prevención de riesgos laborales.

              Además, ejercerán las funciones atribuidas por el artículo 38 de la PRL al Comité de
              Seguridad y Salud en aquellas empresas en las que no pueda constituirse por no
              alcanzar  el número  mínimo de  trabajadores y trabajadoras establecido el efecto



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