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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo (Art. 68 b E.T.)
Los Delegados y Delegadas de Prevención tienen preferencia a la hora de permanecer en la
empresa en los casos que:
• Se produzca una suspensión o extinción de los contratos por circunstancias económicas o
tecnológicas.
• Y a oponerse en los casos de movilidad geográfica, teniendo preferencia respecto a otro
trabajador del mismo grupo profesional en las mismas condiciones y que no sea
representante.
Protección contra el despido o sanción durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del
año siguiente a la finalización de su mandato (Art.68 c E.T.)
Se les asegura que no serán despedidos o sancionados en el desarrollo de su actividad
representativa y esta garantía le cubre el año posterior a la finalización de su cargo.
Prohibición de discriminación en su promoción económica o profesional (Art.68 c E.T.).
Los representantes de los trabajadores y trabajadoras no pueden sufrir por parte de la empresa
discriminación en su promoción económica o profesional por causa del desempeño de su
actividad de representación.
Por medio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se establece la garantía de
indemnidad, que a nivel laboral supone que no se debe emprender acciones en contra derivadas
del ejercicio de la tutela de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
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