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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo (Art. 68 b E.T.)

           Los Delegados y Delegadas  de Prevención tienen preferencia a la  hora de permanecer en la
           empresa en los casos que:

            •   Se produzca una suspensión o extinción de los contratos por circunstancias económicas o
               tecnológicas.
            •   Y a oponerse en los casos de movilidad geográfica, teniendo preferencia respecto a otro
               trabajador del mismo grupo profesional en las mismas condiciones y que  no  sea
               representante.
           Protección contra el despido o sanción durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del
           año siguiente a la finalización de su mandato (Art.68 c E.T.)
           Se les asegura que  no serán despedidos o sancionados en el desarrollo de su  actividad
           representativa y esta garantía le cubre el año posterior a la finalización de su cargo.
           Prohibición de discriminación en su promoción económica o profesional (Art.68 c E.T.).

           Los representantes de los trabajadores y trabajadoras no pueden sufrir por parte de la empresa
           discriminación en su promoción económica o profesional por causa  del desempeño de su
           actividad de representación.
           Por medio  de la jurisprudencia del Tribunal  Constitucional se establece la garantía de
           indemnidad, que a nivel laboral supone que no se debe emprender acciones en contra derivadas
           del ejercicio de la tutela de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.





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