Page 14 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           Facultades:

           Para facilitar el ejercicio de las anteriores competencias, la  LPRL  reconoce a  los Delegados y
           Delegadas de Prevención un conjunto de facultades:

           a)  Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo de medio
              ambiente de trabajo y a inspectores o inspectoras de Trabajo y Seguridad Social en las
              visitas para comprobar el cumplimiento de la normativa de PRL pudiendo formular ante
              ellos las observaciones que consideren oportunas.
           b)  Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo
              que  sean  necesarias  para  el  ejercicio  de  sus  funciones  (limitaciones:  datos  relativos
              vigilancia salud, garantía de respeto a confidencialidad).

           c)  Recibir información del empresario o empresaria sobre los daños producidos en la
              salud de los trabajadores y trabajadoras pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada
              laboral, en el lugar de los hechos.
           d)  Recibir del empresario  o empresaria  las  informaciones  obtenidas por éste o ésta
              procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección
              y prevención de la empresa y organismos competentes para la seguridad y salud de los
              trabajadores y trabajadoras.

           e)  Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del
              estado de las condiciones de trabajo.

           f)  Recabar del empresario o empresaria la adopción de medidas de carácter preventivo.




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