Page 14 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
Facultades:
Para facilitar el ejercicio de las anteriores competencias, la LPRL reconoce a los Delegados y
Delegadas de Prevención un conjunto de facultades:
a) Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo de medio
ambiente de trabajo y a inspectores o inspectoras de Trabajo y Seguridad Social en las
visitas para comprobar el cumplimiento de la normativa de PRL pudiendo formular ante
ellos las observaciones que consideren oportunas.
b) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo
que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones (limitaciones: datos relativos
vigilancia salud, garantía de respeto a confidencialidad).
c) Recibir información del empresario o empresaria sobre los daños producidos en la
salud de los trabajadores y trabajadoras pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada
laboral, en el lugar de los hechos.
d) Recibir del empresario o empresaria las informaciones obtenidas por éste o ésta
procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección
y prevención de la empresa y organismos competentes para la seguridad y salud de los
trabajadores y trabajadoras.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del
estado de las condiciones de trabajo.
f) Recabar del empresario o empresaria la adopción de medidas de carácter preventivo.
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