Page 15 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
P. 15

MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II










           Garantías:

           Los Delegados y Delegadas de Prevención como representantes de los trabajadores y
           trabajadoras conforme el Art. 35.1º LPRL pueden actuar en materia de prevención de riesgos con
           las garantías  mínimas establecidas en el  artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores  y en el
           artículo 37 de la  Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

           Por medio de los convenios colectivos se pueden añadir y mejorar estas garantías y derechos en
           favor de los Delegados y Delegadas de prevención.
           En el artículo 68 del E.T. recoge las garantías en los siguientes apartados:

           Apertura de un expediente contradictorio (Art. 68.a E.T.)
           El Delegado  o Delegada  de  Prevención tiene la prerrogativa de  ser oído antes de  que se le
           impongan por parte de la empresa sanciones de tipo grave o muy grave.
           Con la apertura de un expediente contradictorio el empresario o empresaria debe dar audiencia
           al Delegado o Delegada de Prevención para indicarle claramente los hechos que se le imputan y
           las sanciones que se pretende imponer y permitirle explicar su versión así mismo deben de ser
           oídos la del resto de los Delegados y Delegadas de Personal.


                                                                                         15
   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20