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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
Garantías:
Los Delegados y Delegadas de Prevención como representantes de los trabajadores y
trabajadoras conforme el Art. 35.1º LPRL pueden actuar en materia de prevención de riesgos con
las garantías mínimas establecidas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y en el
artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por medio de los convenios colectivos se pueden añadir y mejorar estas garantías y derechos en
favor de los Delegados y Delegadas de prevención.
En el artículo 68 del E.T. recoge las garantías en los siguientes apartados:
Apertura de un expediente contradictorio (Art. 68.a E.T.)
El Delegado o Delegada de Prevención tiene la prerrogativa de ser oído antes de que se le
impongan por parte de la empresa sanciones de tipo grave o muy grave.
Con la apertura de un expediente contradictorio el empresario o empresaria debe dar audiencia
al Delegado o Delegada de Prevención para indicarle claramente los hechos que se le imputan y
las sanciones que se pretende imponer y permitirle explicar su versión así mismo deben de ser
oídos la del resto de los Delegados y Delegadas de Personal.
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