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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
Lo que si puede es elaborar una propuesta motivada de alta al médico de cabecera, y este
comunicar a la Mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social la emisión del alta o su
denegación.
Sí se desestima la propuesta de alta de la mutua o no se contesta en forma y plazo la mutua podrá
solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social que deberá contestar en 4 días (hay un
periodo transitorio hasta enero 2015 son 8 días). El alta del Instituto de Evaluaciones Medicas, es de
efecto inmediato, es decir que al día siguiente nos tenemos que incorporar a nuestro puesto de
trabajo. En este caso podemos impugnar el alta ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional
de la Seguridad Social y posteriormente en el Juzgado.
Los partes de baja se ajustan a la previsión de la duración de la baja.
Los médicos disponen de unas tablas de orientación de la duración estándar de la baja según la
patología.
¿Qué normativa regula las mutuas?
Atendiendo a la información que consta en la página web de la Asociación de Mutuas de
Accidentes de Trabajo, podéis consultar la normativa vigente pinchando en el siguiente enlace:
http://www.amat.es/mutuas/normativa.3php
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