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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
¿Qué hace la mutua si se produce la muerte de un trabajador derivada de accidente de
trabajo?
La mutua abona la indemnización, pero la verificación de la situación, el reconocimiento del
derecho y la cuantía lo determina el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a
determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión, una indemnización a tanto
alzado.
Los beneficiarios son:
• El cónyuge, el sobreviviente de la pareja de hecho, el excónyuge divorciado, separado o con
matrimonio declarado nulo, beneficiarios de la pensión de viudedad
• Los huérfanos, beneficiarios de la pensión de orfandad.
• El padre y/o la madre que estén a cargo del fallecido, siempre que no existan otros
familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, ni ellos mismos tuvieran
derecho a ella con ocasión de la muerte del causante.
¿Cómo actua la mutua si un trabajador acude con una enfermedad profesional?
En caso de enfermedad profesional, las mutuas solo asumen directamente el pago y la gestión de
la Incapacidad Temporal (en los mismos términos que el accidente de trabajo).
El resto de las prestaciones por enfermedad profesional son gestionadas por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social, situándose la colaboración de las Mutuas en la entrega a la Tesorería
General de la Seguridad Social.
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