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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
          ¿Qué hace la  mutua si se produce la muerte de un trabajador derivada de  accidente de
          trabajo?

          La mutua abona la indemnización, pero la verificación  de la situación, el reconocimiento del
          derecho y la cuantía lo determina el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
          En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a
          determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión, una  indemnización a tanto
          alzado.

          Los beneficiarios son:
            •   El cónyuge, el sobreviviente de la pareja de hecho, el excónyuge divorciado, separado o con
               matrimonio declarado nulo, beneficiarios de la pensión de viudedad
            •   Los huérfanos, beneficiarios de la pensión de orfandad.

            •   El padre y/o la madre   que estén  a cargo del   fallecido, siempre  que no existan  otros
               familiares con  derecho a pensión por muerte y  supervivencia, ni ellos  mismos  tuvieran
               derecho a ella con ocasión de la muerte del causante.
          ¿Cómo actua la mutua si un trabajador acude con una enfermedad profesional?

          En caso de enfermedad profesional, las mutuas solo asumen directamente el pago y la gestión de
          la Incapacidad Temporal (en los mismos términos que el accidente de trabajo).

          El resto de las prestaciones por enfermedad profesional son gestionadas por el Instituto Nacional
          de la Seguridad Social, situándose la colaboración de las Mutuas en la  entrega  a la Tesorería
          General de la Seguridad Social.



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