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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           DERECHO A LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE
           LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

           Conforme establece el Artículo 36.2.b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a las
           Competencias y Facultades  de los Delegados y Delegadas de Prevención, los  mismos y las
           mismas, están facultados para: “tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4
           del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de
           trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista
           en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones
           reseñadas, sólo podrá ser  suministrada  de manera que se garantice el respeto de la
           confidencialidad”.
           En las  empresas que cuenten con representantes  de los trabajadores y trabajadoras,  la
           información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario o empresaria
           a los trabajadores y trabajadoras a través de dichos representantes; no obstante, deberá
           informarse directamente a cada trabajador o trabajadora de los riesgos específicos que afecten a
           su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos
           riesgos (artículo 18 L.P.R.L).
           Legalmente se reconoce a los representantes de los trabajadores y trabajadoras el derecho
           a ser informados por el empresario o empresaria de todas las cuestiones relativas a la salud de los
           trabajadores y trabajadoras.  Pero  la  cuestión  es  cómo  se  debe  informar  a  los  Delegados y
           Delegadas de Prevención. Como consecuencia del cúmulo de dudas surgidas sobre si debe de
           entregarse físicamente la documentación o no, surge el CRITERIO TÉCNICO C.T – 43/2005 de la
           Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).


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