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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
DERECHO A LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE
LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Conforme establece el Artículo 36.2.b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a las
Competencias y Facultades de los Delegados y Delegadas de Prevención, los mismos y las
mismas, están facultados para: “tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4
del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de
trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista
en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones
reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la
confidencialidad”.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores y trabajadoras, la
información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario o empresaria
a los trabajadores y trabajadoras a través de dichos representantes; no obstante, deberá
informarse directamente a cada trabajador o trabajadora de los riesgos específicos que afecten a
su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos
riesgos (artículo 18 L.P.R.L).
Legalmente se reconoce a los representantes de los trabajadores y trabajadoras el derecho
a ser informados por el empresario o empresaria de todas las cuestiones relativas a la salud de los
trabajadores y trabajadoras. Pero la cuestión es cómo se debe informar a los Delegados y
Delegadas de Prevención. Como consecuencia del cúmulo de dudas surgidas sobre si debe de
entregarse físicamente la documentación o no, surge el CRITERIO TÉCNICO C.T – 43/2005 de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
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