Page 49 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           h.  Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
           i.  Dar las debidas instrucciones a los trabajadores y trabajadoras.
           Contenido

           1.  La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y
              materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la
              consecución de los objetivos propuestos.
           2.  Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva
              las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la
              Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación  de los
              trabajadores y trabajadoras en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.

           3.  La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las
              fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número
              de trabajadores y trabajadoras expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control
              periódico.  En el caso  de  que  el  período  en  que  se  desarrolle  la  actividad  preventiva  sea
              superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.














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