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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores y trabajadoras.
Contenido
1. La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y
materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la
consecución de los objetivos propuestos.
2. Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva
las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación de los
trabajadores y trabajadoras en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.
3. La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las
fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número
de trabajadores y trabajadoras expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control
periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea
superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.
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