Page 48 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
          PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

           Cuando  el  resultado  de  la  evaluación  pusiera  de  manifiesto  situaciones  de  riesgo,  el
           empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y
           reducir dichos riesgos, conforme a  un orden  de prioridades en función  de su magnitud y
           número de trabajadores expuestos a los mismos.
           En la planificación preventiva de esta actividad se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de
           disposiciones  legales relativas a riesgos  específicos, así como los  principios  de acción
           preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

           a.  Evitar los riesgos.
           b.  Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

           c.  Combatir los riesgos en su origen.
           d.  Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los
              puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de
              producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir
              los efectos del mismo en la salud.
           e.  Tener en cuenta la evolución de la técnica.

           f.  Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
           g.  Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la
              organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de
              los factores ambientales en el trabajo.



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