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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el
empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y
reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y
número de trabajadores expuestos a los mismos.
En la planificación preventiva de esta actividad se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de
disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de acción
preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
a. Evitar los riesgos.
b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c. Combatir los riesgos en su origen.
d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los
puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de
producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir
los efectos del mismo en la salud.
e. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la
organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de
los factores ambientales en el trabajo.
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