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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
“A juicio de esta Autoridad Central carecen de justificación y respaldo jurídico las limitaciones
impuestas a los Delegados y Delegadas de Prevención en el ejercicio de su derecho “al acceso a
la información y documentación” preciso para el ejercicio de las actividades preventivas, que
representan un trato diferenciado e injustificado respecto a otros agentes preventivos…”
“Se considera que un adecuado examen de la documentación requiere de la entrega física de
la misma, careciendo de justificación la imposición de limitaciones temporales o geográficas
para su examen…” esta interpretación se recoge en la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2
de Santander. No obstante, el ejercicio del derecho de acceder a la información y
documentación por parte de los Delegados y Delegadas de Prevención no es un derecho
absoluto sino que se halla sujeto a condiciones y limitaciones como es la imposición legal del
deber de sigilo profesional.
Una excepción al ejercicio del derecho de acceso a la documentación e información en materia
preventiva son por ejemplo:
• los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores de carácter personal.
• Datos que puedan comprometer el secreto comercial o industrial.
• Datos que puedan comprometer la seguridad de las personas e instalaciones.
• Datos que comprometan la seguridad profesional.
Puede concluirse que el artículo 36.2.b) de la LPRL debe interpretarse en el sentido de que
es exigible la entrega de copia de la mencionada documentación, con las únicas
excepciones de los datos relativos a la vigilancia de la salud y los mencionados anteriormente.
Las excepciones deberán ser motivadas, y comunicando expresamente el carácter
confidencial y reservado por la empresa de la parte de la información afectada por el deber de
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