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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
ACTUACIÓN DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN FRENTE A
LAS ENFERMEDADES DE ORIGEN LABORAL
Son enfermedades del trabajo aquellas en las que las condiciones de trabajo intervienen o son la
causa de su aparición. Las enfermedades del trabajo aparecen de forma inmediata o bien en
otras ocasiones tras un largo periodo de exposición.
Se entenderá como «condición de trabajo» (artículo 4.7 L.P.R.L) cualquier característica del mismo
que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la
salud de las personas trabajadoras. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles
existentes en el centro de trabajo.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de
trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en
la generación de los riesgos mencionados.
d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y
ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
Conforme establece el artículo 15 de la L.P.R.L, es deber del empresario o empresaria evitar los
riesgos laborales y en el caso de no poder eliminarlos, evaluarlos.
Para que el empresario/a pueda cumplir con el deber de protección eficaz en materia de
seguridad y salud de los trabajadores/as, en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, se articulan unos
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