Page 76 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           derechos para  el personal trabajador  y unas obligaciones para el empresario/a. Entre  ellas,
           podemos mencionar:

           • El derecho de Información de los trabajadores (Artículo 18 L.P.R.L)
              a)  sobre los  riesgos para la  seguridad  y la salud  de los trabajadores/as  en el trabajo,
                 tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de
                 trabajo o función

              b)  sobre las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos
                 señalados en el apartado anterior.

              c)  sobre las medidas de emergencia.
                 En las empresas que cuenten con representantes de los/as  trabajadores/as, la
                 información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario/a a los/as
                 trabajadores/as a través de  dichos representantes;  no  obstante, deberá informarse
                 directamente a cada trabajador/a de los riesgos específicos que afecten a su puesto de
                 trabajo o función y de las  medidas de protección y prevención aplicables a dichos
                 riesgos.
           • Derecho de Formación de los/as trabajadores/as (Artículo 19 L.P.R.L)
                1. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica
                  y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de
                  su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se
                  produzcan  cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan  nuevas
                  tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.



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