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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
derechos para el personal trabajador y unas obligaciones para el empresario/a. Entre ellas,
podemos mencionar:
• El derecho de Información de los trabajadores (Artículo 18 L.P.R.L)
a) sobre los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores/as en el trabajo,
tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de
trabajo o función
b) sobre las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos
señalados en el apartado anterior.
c) sobre las medidas de emergencia.
En las empresas que cuenten con representantes de los/as trabajadores/as, la
información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario/a a los/as
trabajadores/as a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse
directamente a cada trabajador/a de los riesgos específicos que afecten a su puesto de
trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos
riesgos.
• Derecho de Formación de los/as trabajadores/as (Artículo 19 L.P.R.L)
1. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica
y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de
su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
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