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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o
función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de
otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea
posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el
descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir
por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su
coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
• Derecho a la Vigilancia periódica del estado de salud (Artículo 22 L.P.R.L)
El empresario está obligado a garantizar que las condiciones de trabajo no sean
desencadenantes una enfermedad.
Solo se llevará a cabo la vigilancia de la salud, cuando preste su consentimiento el trabajador o
trabajadora. Excepcionalmente, previo informe de los representantes de los/as
trabajadores/as, en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/as
trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador o trabajadora puede constituir
un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con
la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección
de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
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