Page 81 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
ACTUACIÓN UNA VEZ DECLARADA UNA ENFERMEDAD
PROFESIONAL EN LA EMPRESA
El artículo 157 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
“Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por
cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las
disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los
elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”
Una vez que se ha declarado una enfermedad profesional, el empresario/a está obligado/a a
tomar medidas preventivas para que las condiciones de trabajo sean modificadas. Investigará sus
causas, identificar los riesgos y adoptar las medidas preventivas.
Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades
profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la
admisión de los/as trabajadores/as que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los
reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las
normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Artículo 243 del
texto refundido de la L.G.S.S)
Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el
trabajador o trabajadora, a quien abonará aquélla, si a ello hubiera lugar, los gastos de
desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir.
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