Page 81 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           ACTUACIÓN UNA VEZ DECLARADA UNA ENFERMEDAD
           PROFESIONAL EN LA EMPRESA

           El artículo 157 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
           el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

           “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por
           cuenta ajena  en las  actividades que se especifiquen en el cuadro que  se apruebe  por las
           disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los
           elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”
          Una vez que se ha declarado una enfermedad profesional, el empresario/a está obligado/a a
           tomar medidas preventivas para que las condiciones de trabajo sean modificadas. Investigará sus
           causas, identificar los riesgos y adoptar las medidas preventivas.

             Todas  las empresas que  hayan  de cubrir puestos de  trabajo con riesgo de enfermedades
             profesionales  están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la
             admisión de los/as  trabajadores/as  que hayan de  ocupar aquéllos y a  realizar los
             reconocimientos periódicos  que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las
             normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Artículo 243 del
             texto refundido de la  L.G.S.S)
          Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el
           trabajador  o trabajadora, a  quien abonará aquélla, si a ello hubiera lugar, los gastos de
           desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir.





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