Page 82 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento
médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de las
mismas de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del
trabajador o trabajadora en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración
de aptitud en los reconocimientos sucesivos.
Es sancionable por infracción grave del empresario o empresaria, tal y como recoge el artículo
12 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social:
No realizar los reconocimientos médicos de los trabajadores/as o no comunicar su resultado a los
trabajadores/as.
No dar cuenta a la autoridad laboral, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales.
Es considerado como infracción muy grave: artículo 13.4 y 13.5 de la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto:
La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen
incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren
manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias
psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la
salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
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