Page 82 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
          Las indicadas  empresas  no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento
           médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de las
           mismas de  que se trate.  Igual prohibición se establece respecto a la continuación del
           trabajador o trabajadora en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración
           de aptitud en los reconocimientos sucesivos.

           Es sancionable por infracción grave del empresario o empresaria, tal y como recoge el artículo
           12 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
           Social:
             No realizar los reconocimientos médicos de los trabajadores/as o no comunicar su resultado a los
              trabajadores/as.
             No dar cuenta a la autoridad laboral, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
              declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales.
           Es considerado como infracción muy grave: artículo 13.4 y 13.5 de la Ley de Infracciones y
           Sanciones en el Orden Social. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto:
             La  adscripción  de  los  trabajadores  a  puestos  de  trabajo  cuyas  condiciones  fuesen
              incompatibles  con  sus  características  personales  conocidas  o  que  se  encuentren
              manifiestamente en estados  o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias
              psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

             Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la
              salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley
              de Prevención de Riesgos Laborales.



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