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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
PREVENCIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
La perspectiva de género en materia de salud laboral supone considerar las diferencias que
existen en las condiciones de vida y trabajo de mujeres y hombres. En las políticas de prevención
no se suelen tener en cuenta las diferencias tanto físicas como biológicas de las propias mujeres,
las características del trabajo que éstas realizan y los riesgos concretos a los que, por ser mujeres,
se pueden exponer.
El tratamiento de la Salud Laboral con perspectiva de género se puede hacer desde la misma
planificación de las políticas de prevención en las empresas, así como dentro de la negociación
de los convenios colectivos y en los Planes de Igualdad, en su caso.
¿Por qué hablar de diferentes riesgos de mujeres y de hombres?
Por sus diferencias biológicas, que repercuten en las patologías que sufren y que afecta a su
desarrollo profesional. Como es el embarazo y la lactancia, que tienen una regulación específica
en la LPR en el artículo 25.2 por el que se obliga a los empresarios a adoptar medidas preventivas
por ello deben efectuar evaluaciones de riesgo ante la posibilidad de que las condiciones
laborales puedan suponer un riesgo para la función reproductiva de los trabajadores y en su
artículo 26 trata de evitar que la mujer embarazada o que están en periodo de lactancia se
expongan a riesgos que puedan afectarle.
Por las diferentes condiciones laborales entre hombres y mujeres, con sectores y actividades
productivos que por sí ya distribuyen los puestos y las tareas por sexo. Problemas de salud como
la osteoporosis, el cáncer de mama, las consecuencias de esfuerzos físicos continuados o de las
presiones posturales requeridas por las actividades desempeñadas por mujeres, no suelen ser
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