Page 91 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
Es obligatorio realizar la evaluación de riesgo psicosociales, de esta manera, al evaluar y adoptar
medidas preventivas, se evitará que se dañe la seguridad y salud de los trabajadores expuestos.
La falta de evaluación o identificación de riesgos psicosociales, la falta de revisión ante la
manifestación de problemas con ellos relacionados, o no llevar a cabo las medidas que en ellas se
establezcan puede ser considerada como infracción GRAVE (artículo 12.1.b Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social) así mismo, la falta de planificación de esas medidas
también puede ser estimada como infracción GRAVE (artículo 12.6 TRLI- SOS) conforme establece
el Criterio Técnico CT 69/2009 sobre las actuaciones de la inspección de trabajo y seguridad
social en la materia de acoso y violencia en el trabajo.
¿Cómo puede actuar el Delegado/a de Prevención?
Es el empresario el responsable de la acción preventiva. Tiene que eliminar los riesgos o
evaluarlos en caso de no poder eliminarlos y adoptar medidas preventivas al respecto. Pero en las
mismas, deben participar y colaborar los trabajadores y sus representantes. El papel de los
Delegados y Delegadas de Prevención es significativo. Es el/la que mejor conoce la situación de
la empresa y las relaciones personales de los trabajadores y trabajadoras, por ello, sirve de “nexo”
para transmitir las incidencias y proponer medidas preventivas. El Delegado o Delegada de
Prevención está facultado para recabar mejoras en las medidas preventivas conforme establece
el artículo 36 de la LPRL. Una vez realizadas las propuestas de mejora, la negativa por parte del
empresario o empresaria debe de ser motivada.
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