Page 158 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           Deberá estar centrada específicamente en  el puesto de trabajo o función de cada  trabajador,
           adaptarse a la evolución  de los riesgos y  a la aparición de  otros nuevos y repetirse
           periódicamente, si fuera necesario.

           2. La formación  deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en
           su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La
           formación se  podrá impartir por la empresa mediante  medios propios o concertándola con
           servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
           Artículo 20. Medidas de emergencia
           El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible
           presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y
           adoptar las medidas necesarias en  materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y
           evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica
           estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado
           personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material
           adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
           Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que
           sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios,
           asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede
           garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
           Artículo 21.  Riesgo grave e inminente

           1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con
           ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:



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