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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
3. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los
trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los
artículos 18 y 23 de la presente Ley.
4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de
protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función,
dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los
trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 32. bis. Presencia de los recursos preventivos
1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la
modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o
la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o
simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos
de trabajo.
b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados
como peligrosos o con riesgos especiales.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de
trabajo detectadas.
2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los
siguientes:
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