Page 161 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos
trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas
de trabajo temporal
4. El empresario deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades
de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención previsto en el artículo 31 de
esta Ley de la incorporación de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, en la medida
necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los
trabajadores de la empresa.
5. En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será
responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección
de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponderá, además, a la empresa usuaria el
cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del
presente artículo.
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la
adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal. Dichos
trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos
en la presente Ley.
Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales
1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará
uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención
o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
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