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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la
empresa.
3. Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios
necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas,
debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación
que determine su presencia.
4. No obstante, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios
trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser
trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en
las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva
correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos
preventivos del empresario.
Artículo 33. Consulta de los trabajadores
1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las
decisiones relativas a:
a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas
tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para
la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la
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