Page 159 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
            a)  Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho
               riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de
               protección.
            b)  Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave,
               inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario,
               abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este  supuesto  no podrá exigirse a los
               trabajadores  que reanuden  su actividad  mientras persista el peligro, salvo excepción
               debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

            c)  Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su
               superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de
               otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus
               conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas
               necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
           2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador
           tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario,
           cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su
           salud.

           3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no
           permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los
           trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la
           paralización de la actividad  de los  trabajadores afectados por  dicho  riesgo.  Tal  acuerdo será
           comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro
           horas, anulará o ratificará la paralización acordada.



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