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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que
además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios
complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una
descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los
riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de
prevención adoptadas.
Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los
anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de
permanencia para cada uno de ellos.
d) El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se
produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los
solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de
ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.
e) En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga
necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud
deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del
Sistema Nacional de Salud.
f) El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud
de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y
colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las
posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la
salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de
trabajo.
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