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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
a) Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la
indicada en el párrafo h).
b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
1. º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos
caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
2. º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias
propias de su área de especialización.
d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el
control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que
implican la intervención de distintos especialistas.
e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el
apartado 3 de este artículo.
2. Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con
una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad
con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá
una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto
formativo, respetando la establecida en el anexo citado.
3. Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en el párrafo e)
del apartado 1 serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y
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