Page 184 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
               a)  Las funciones  señaladas en  el apartado 1  del artículo anterior, con excepción  de la
                  indicada en el párrafo h).
               b)  La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

           1. º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos
           caracterizan efectivamente la situación que se valora, o

           2. º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
               c) La formación e información de carácter  general, a  todos los niveles, y en las  materias
                  propias de su área de especialización.
               d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el
                  control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que
                  implican la intervención de distintos especialistas.

               e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el
                  apartado 3 de este artículo.

           2. Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con
           una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad
           con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá
           una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto
           formativo, respetando la establecida en el anexo citado.
           3. Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en el párrafo e)
           del apartado 1 serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y




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