Page 182 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I, o de 30
horas en los demás casos, y una distribución horaria adecuada a cada proyecto
formativo, respetando la establecida en los apartados 1 y 2, respectivamente, del anexo
IV citado, o
b) Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo
responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las
actividades señaladas en el apartado anterior, o
c) Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o
Administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de
responsabilidad equivalente o similar a los que precisan las actividades señaladas en el
apartado anterior.
En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes
deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar
lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación
continua.
3. La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante
certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por
un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar
actividades formativas específicas en esta materia.
Artículo 36. Funciones de nivel intermedio
1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:
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