Page 185 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos
siguientes:
a) Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud
de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo
o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la
participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada.
b) En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las
condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales:
1. º Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o
después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
2. º Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia
prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes
profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
3. º Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.
c) La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios
existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El
Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades
científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad
en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y
contenidos específicos de cada caso.
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