Page 183 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
               a)  Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la
                  misma.
               b)  Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

               c)  Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de
                  recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

               d)  Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
               e)  Vigilar el cumplimiento del programa de control y  reducción de riesgos y efectuar
                  personalmente las actividades de control  de las condiciones  de  trabajo  que tenga
                  asignadas.
               f)  Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las  actuaciones a
                  desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
               g)  Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
               h)  Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del
                  nivel superior.
           2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso poseer una
           formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo V y
           cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a
           cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.
           Artículo 37. Funciones de nivel superior

           1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:



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