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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas
preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y
ergonomía y psicosociología aplicada.
Artículo 35. Funciones de nivel básico
1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:
a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de
trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una
acción preventiva integrada.
b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la
limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas
preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la
empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos,
y cuantas funciones análogas sean necesarias.
e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras
intervenciones al efecto.
f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:
a) Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se
refiere el anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso
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