Page 36 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
P. 36
MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención
de Riesgos Laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la
actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que determina el
artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de riesgos Laborales.
El Plan de Prevención debe incluir (Artículo 2.2 del RSP):
Datos generales de la empresa (actividad, centros de trabajo, trabajadores y trabajadoras).
La estructura organizativa de la empresa (funciones y responsabilidades, cauces de
comunicación).
Organización de la prevención en la empresa (modalidad preventiva elegida y órganos de
representación existentes).
La política, objetivos y metas de la empresa en materia de PRL así como los recursos
humanos, técnicos, materiales y económicos previstos para tal fin.
El Plan de Prevención ha de ser definido en la fase inicial de la actuación preventiva en la
empresa en donde identificará los riesgos y su magnitud y no debe confundirse con la
Planificación de la actividad preventiva llevada a cabo de acuerdo con los resultados
obtenidos por la Evaluación de Riesgos Laborales.
Un Plan no puede ser un simple documento elaborado por el Servicio de prevención y
aprobado por el empresario o empresaria. La consulta y participación tanto de la estructura
36