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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II


              Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención
              de Riesgos  Laborales son  la  evaluación de riesgos y la planificación  de  la
              actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que determina el
              artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de riesgos Laborales.


           El Plan de Prevención debe incluir (Artículo 2.2 del RSP):
             Datos generales de la empresa (actividad, centros de trabajo, trabajadores y trabajadoras).

             La  estructura organizativa  de la empresa (funciones y responsabilidades, cauces  de
              comunicación).

             Organización de la prevención en la empresa (modalidad preventiva elegida y órganos de
              representación existentes).

             La  política,  objetivos y metas de la empresa en  materia de PRL así como los  recursos
              humanos, técnicos, materiales y económicos previstos para tal fin.

           El Plan de Prevención ha de ser definido en la fase inicial de la actuación preventiva en la
           empresa  en donde identificará los riesgos  y su magnitud  y  no debe  confundirse  con la
           Planificación  de la actividad preventiva  llevada  a cabo de acuerdo con los resultados
           obtenidos por la Evaluación de Riesgos Laborales.
           Un Plan no puede ser un simple documento elaborado por el Servicio de prevención y
           aprobado por el empresario o empresaria. La consulta y participación tanto de la estructura


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