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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD
PREVENTIVA
La realización de la Evaluación de Riesgos, viene impuesta por el
artículo 16.2 de la propia Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, al establecer “los instrumentos esenciales para la
gestión y aplicación del plan de prevención, que podrán ser
llevados a cabo de forma programada, son la evaluación de riesgos
laborales y la planificación de la actividad preventiva…”
A partir de esa imposición legal, vamos a dar respuesta a cinco
preguntas básicas: ¿Qué? ¿Quién? ¿Cuándo? ¿Cómo? ¿Y
después?
¿Qué es una Evaluación de Riesgos?
“La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a
estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan
podido evitarse obteniendo la información necesaria para
que el empresario o empresaria esté en condiciones de tomar
una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar
medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas
que deben adoptarse”.
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