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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           EVALUACIÓN DE RIESGOS Y  PLANIFICACIÓN  DE LA ACTIVIDAD
           PREVENTIVA

           La realización de la Evaluación de Riesgos, viene impuesta por el
           artículo 16.2  de la propia  Ley de  Prevención  de Riesgos
           Laborales,  al establecer “los instrumentos esenciales  para la
           gestión  y aplicación del plan de prevención, que podrán ser
           llevados a cabo de forma programada, son la evaluación de riesgos
           laborales y la planificación de la actividad preventiva…”
           A partir de esa imposición legal, vamos a dar respuesta a cinco
           preguntas básicas:  ¿Qué? ¿Quién? ¿Cuándo? ¿Cómo?  ¿Y
           después?

           ¿Qué es una Evaluación de Riesgos?
           “La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a
           estimar la magnitud de aquellos  riesgos que no hayan
           podido evitarse  obteniendo la información necesaria para
           que el empresario o empresaria esté en condiciones de tomar
           una  decisión  apropiada  sobre  la  necesidad de  adoptar
           medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas
           que deben adoptarse”.





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