Page 37 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           organizativa (directivos y “mandos”) como de los trabajadores, trabajadoras y sus representantes,
           sobre la elaboración, puesta en marcha y aplicación del Plan (diseño, implantación y
           “funcionamiento” del  Sistema) es condición necesaria para la efectiva integración de la
           prevención.
           La documentación de un Plan debe incluir la descripción del Sistema (o parte del mismo) ya
           implantado y/o que se quiere implantar y, en este último caso, las acciones previstas a tal efecto.
           En cualquier centro de trabajo de una empresa, toda la documentación del Plan que afecte al
           mismo  debe ser inmediatamente accesible  y estar a  disposición de las autoridades y  los
           representantes de los trabajadores y trabajadoras.
           Una vez elaborado el Plan ha de procederse a su  “implantación”, es decir, poner en práctica
           aquellas medidas necesarias para conseguir los objetivos propuestos y garantizar su eficacia.
           Respecto a la “revisión y actualización” hemos de decir que las actividades llevadas a cabo han
           de ser revisadas para comprobar si los resultados  obtenidos se ajustan a los objetivos
           inicialmente planteados, debiendo modificarse aquellos aspectos que resulten obsoletos o
           inadecuados.
           El período inicial para realizar la primera revisión no debiera sobrepasar los 12 meses, salvo en
           aquellos casos en los que la especial complejidad de la empresa requiera del alargamiento de
           este período; la realización de posteriores revisiones habrá de adecuarse a la programación de
           actividades. No obstante, si transcurridos 24 meses desde su puesta  en marcha, no se han
           obtenido los resultados previstos, se hará necesario el estudio de las causas y  la modificación del
           enfoque inicial.





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