Page 31 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           Se  reunirá trimestralmente  y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el
           mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento (reglamento interno).
           Las empresas que cuenten con varios centros dotados de Comité de Seguridad y Salud, podrán
           acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros.
           Competencias (artículo 39 de la LPRL)

           El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
           a. Participar en la elaboración,  puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
            prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta
            en práctica  y  en  lo  referente  a  su  incidencia  en  la  prevención  de  riesgos,  la  elección  de  la
            modalidad organizativa de la empresa  y,  en su caso, la gestión realizada por las  entidades
            especializadas con  las  que  la  empresa  hubiera  concertado  la  realización  de  actividades
            preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción
            de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención
            y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
           b. Promover  iniciativas sobre  métodos y procedimientos  para la efectiva prevención  de los
            riesgos, proponiendo  a la empresa la mejora de las condiciones o la  corrección de las
            deficiencias existentes.

           Facultades:
           En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

           1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo,
            realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.



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