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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el
mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento (reglamento interno).
Las empresas que cuenten con varios centros dotados de Comité de Seguridad y Salud, podrán
acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros.
Competencias (artículo 39 de la LPRL)
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta
en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la
modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades
especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades
preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción
de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención
y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los
riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las
deficiencias existentes.
Facultades:
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo,
realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
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