Page 42 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
¿Quién puede realizar la Evaluación de Riesgos?
El propio empresario o empresaria
Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores y trabajadoras.
Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo 1 del RD 39/97
(modificado por el artículo1.1 del RD 598/2015 de 3 de julio) Reglamento de los Servicios de
Prevención (actividades de especial peligrosidad).
Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
Que tenga capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.
La misma posibilidad se reconoce al empresario o empresaria que, cumpliendo tales
requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores o trabajadoras, siempre y cuando la empresa
disponga de un único centro de trabajo (novedad introducida en virtud de la entrada en
vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, en concreto, lo recoge el artículo 39, desarrollado por el RD 899/2015 de
9 de octubre)
Trabajadores y trabajadoras de la empresa designados por el empresario o empresaria.
Uno/una o varios.
Capacidad correspondiente a las funciones a desarrollar.
Número, medios y tiempo para desarrollar su actividad (los necesarios para desarrollar sus
funciones).
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