Page 42 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           ¿Quién puede realizar la Evaluación de Riesgos?

           El propio empresario o empresaria
             Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores y trabajadoras.

             Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo 1 del RD 39/97
              (modificado por el artículo1.1 del RD 598/2015 de 3 de julio) Reglamento de los Servicios de
              Prevención (actividades de especial peligrosidad).
             Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
             Que tenga capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

             La misma posibilidad se reconoce al empresario o empresaria que,  cumpliendo tales
              requisitos, ocupe  hasta  25 trabajadores  o trabajadoras, siempre y cuando la empresa
              disponga de  un único centro de trabajo (novedad introducida en virtud de la entrada en
              vigor de la  Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
              internacionalización, en concreto, lo recoge el artículo 39, desarrollado por el RD 899/2015 de
              9 de octubre)

           Trabajadores y trabajadoras de la empresa designados por el empresario o empresaria.
             Uno/una o varios.

             Capacidad correspondiente a las funciones a desarrollar.
             Número, medios y tiempo para desarrollar su actividad (los necesarios para desarrollar sus
              funciones).



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