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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
b) Se hayan producido daños para la salud del trabajador o trabajadora, o se haya
apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la
salud, que las actividades preventivas pueden ser inadecuadas o insuficientes.
c) Haya transcurrido el periodo fijado (por una disposición específica o como resultado de lo
que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores) para su revisión.
No hay que confundir los controles Las empresas, en atención al
periódicos con las investigaciones número de trabajadores y
de daños a que se refiere el artículo trabajadoras, y a la naturaleza y
16. 3 de la LPRL que deben llevarse a peligrosidad de las actividades
cabo cuando se haya producido un
daño para la salud o cuando, con realizadas, podrán realizar el plan
ocasión de la vigilancia de la salud de prevención de riesgos laborales,
prevista en el artículo 22 LPRL, la evaluación de riesgos y la
aparezcan indicios de que las medidas planificación de la actividad
de prevención resultan insuficientes. preventiva de forma simplificada,
siempre que ello no suponga una
reducción del nivel de protección de la
seguridad y salud de los trabajadores y
trabajadoras, y en los términos que
reglamentariamente se determinen
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